viernes, 25 de noviembre de 2016

2.3.6 Medición de la calidad del aire


Principales leyes ambientales en México
El artículo 4 de la constitución mexicana, se reformó el año pasado y agregó que tenemos derecho a un medio ambiente sano y desde entonces el tema ambiental se ha vuelto más importante constitucionalmente hablando.
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”.
Leyes que protegen el medio ambiente y la ecología
En 1988 fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual amplió la visión estratégica y transmitió facultades y obligaciones específicas a las entidades federativas y a los municipios, para que la problemática ambiental de cada estado pueda ser atendida de manera directa.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la encargada de:
Regular las acciones en materia de protección al ambiente, conservación y manejo de los recursos naturales que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del Estado, y en consecuencia de sus municipios.
Distribuir las atribuciones entre el Gobierno del Estado y los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme a los lineamientos de la Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las constituciones de cada Estado.
Como complemento a la Ley antes mencionada, existen otras tres que colaboran a la protección del medio ambiente: la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Metrología y Normalización.
Aun cuando la LGEEPA es la principal, la legislación nacional en materia de medio ambiente es amplia:
Ley Federal del Mar, promulgada en 1986, la cual tiene como objetivo determinar las condiciones de las actividades humanas en el mar y proteger el ambiente marino.
Ley de Pesca, la cual data de 1992 y tiene como fin asegurar la conservación y el uso racional de los recursos pesqueros.
Ley Federal de Metrología y Normalización, promulgada en 1992 con el propósito de establecer el marco regulatorio para todas las normas federales, incluyendo las normas ambientales.
Ley de Aguas Nacionales, de 1992, que tiene como objetivo regular la explotación y el uso de las aguas nacionales, conservando su cantidad y su calidad para lograr su desarrollo sustentable.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1997, destinada a regular el uso de los recursos forestales y promover su conservación, restauración y producción.
Ley General de Vida Silvestre, publicada en julio del año 2000, la cual deroga a la Ley Federal de Caza que databa de 1952.
¿Qué son, cómo surgen, y cómo se interpretan los IMECAS? 
El Índice Metropolitano de la calidad del Aire (IMECA) es la que se usa en la ciudad de México para informar a la población acerca de los niveles de contaminación atmosférica; fue establecido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en 1985. Los valores de los IMECA están calculados en función de dos valores técnicos especiales y son aquellos que si se rebasan, provocan alteraciones en los seres humanos.
A fines de 1977 la Dirección General de Saneamiento Atmosférico de la Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, desarrolló el Índice Mexicano de la Calidad del Aire “IMEXCA”, con la finalidad de informar al público de manera precisa y oportuna.
El IMEXCA se comenzó a publicar el 6 de diciembre de 1977, su estructura técnica general se basó en el Pollutant Standard Index (PSI) utilizado en los Estados Unidos, es decir, funciones lineales segmentadas donde los puntos de quiebre correspondían a las normas primarias de calidad del aire de los Estados Unidos, debido a que en México no existían normas oficiales de calidad del aire, ni criterios de episodios, ni niveles de daño significativo.
En 1982 se diseñó el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire "IMECA", cuya metodología transforma a una escala adimensional las concentraciones de los contaminantes criterio. A partir de enero de 1986 el IMECA se empezó a difundir a la población a través de diversos medios.
El IMECAs se obtiene a partir de las mediciones de la calidad del aire que realiza el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México. El IMECA se emplea para comunicar a la población del Valle de México el grado de contaminación y el nivel de riesgo que este representa para la salud humana, así como las recomendaciones o acciones que pueden realizar para su protección. El IMECA se calcula empleando los promedios horarios de la medición de los contaminantes ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y partículas menores a 208 micrómetros (PM10).
El IMECA se publica cada hora para la población de la Zona Metropolitana del Valle de México, que abarca la totalidad del Distrito Federal y la zona conurbada del Estado de México
Los valores IMECA establecen límites para proteger la salud de la población.
La escala del IMECA está basada fundamentalmente en la definición de dos puntos de quiebre: el umbral crítico que define el valor IMECA 100 y el que define el valor IMECA 500. Como puede verse en los cuadros 1 y 2, los puntos de quiebre de la escala del IMECA corresponden de manera muy cercana (en algunos casos exacta) con los niveles “primario” y de “daño significativo” de la norma federal de calidad del aire de los Estados Unidos de América (NAAQS National Ambient Air Quality Standards; Thom y Ott, 1975). De hecho, el IMECA reconoce haber sido adaptado del índice de Ott y Thom (1975) para los Estados Unidos, que esta a su vez basado en las normas federales. Sin embargo, los umbrales del IMECA 100 son algo más permisivas que los aceptados en otros países, como Japón, o en algunas regiones particulares de los Estados Unidos. Este problema es particularmente notable en el caso del ozono: mientras que la norma mexicana reconoce valores inferiores a 0.11 ppm como tolerables, la norma NAAQS para California establece que valores superiores a 0.08 ppm no deberían presentarse más que en una sola vez al año y con duración menor a una hora. La diferencia es crítica: si el IMECA adoptara la norma californiana, la mayor parte del tiempo la atmósfera de la ciudad de México debería considerarse como dentro del nivel de alerta poblacional.       

BUENA. Cuando el índice se encuentra entre 0 y 50 puntos IMECA, la calidad del aire se considera como satisfactoria y la contaminación del aire tiene poco o nulo riesgo para la salud.
REGULAR. Cuando el índice se encuentra entre 51 y 100 puntos IMECA, la calidad del aire es aceptable, sin embargo algunos contaminantes pueden tener un efecto moderado en la salud para un pequeño grupo de personas que presentan una gran sensibilidad a algunos
MALA. Cuando el índice se encuentra entre 101 y 150 puntos IMECA, algunos grupos sensibles pueden experimentar efectos en la salud. Hay algunas personas que pueden presentar efectos a concentraciones menores que el resto de la población, como es el caso de personas con problemas respiratorios o cardíacos, los niños y ancianos. El público en general puede no presentar riesgos cuando el Imeca está en este intervalo.
MUY MALA. Cuando el índice se encuentra entre 151 y 200 puntos (IMECA), toda la población experimenta efectos negativos en la salud. Los miembros de grupos sensibles pueden presentar molestias graves. En este intervalo se activan las Fases de Precontingencia y Contingencia Fase I del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) del Valle de México.
EXTREMADAMENTE MALA. Cuando el valor del índice es mayor a 201 puntos (IMECA), la población en general experimenta problemas graves de la salud.

Medida de calidad del aire
El índice de calidad del aire es un indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire, muestra que tan contaminado se encuentra el aire y cuáles podrían ser los efectos en la salud. Desde 2006, el índice de calidad del aire tiene su fundamento en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006 en donde se establecen los requisitos para su cálculo y difusión.
El índice se calcula para cinco de los contaminantes criterio: dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y partículas suspendidas; se representa con una escala que va de 0 a 500, donde el valor de 100 se asigna al valor indicado por la Norma Oficial Mexicana para cada contaminante. Un valor menor a 100 se considera satisfactorio y con un bajo riesgo para la salud. Cualquier nivel superior a 100 implica algún riesgo para la salud, entre más grande es el valor del índice, mayor es la contaminación y el riesgo.
El propósito del índice es facilitar la comprensión del vínculo entre los niveles de contaminación del aire y los efectos en la salud. Con este fin, el índice se divide en cinco categorías, cada una corresponde a un intervalo en el índice y señala el nivel de riesgo para la salud. Para simplificar su interpretación cada intervalo se representa mediante un color.
Categoría Intervalo Mensaje Significado Recomendaciones






BUENA 0-50 Sin riesgo La calidad del aire es satisfactoria y existe poco o ningún riesgo para la salud. Se puede realizar cualquier actividad al aire libre.
REGULAR 51-100 Aceptable La calidad del aire es aceptable, sin embargo, en el caso de algunos contaminantes, las personas que son inusualmente sensibles, pueden presentar síntomas moderados. Las personas que son extremadamente sensibles a la contaminación deben considerar limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
MALA 101-150 Dañina a la salud de los grupos sensibles Quienes pertenecen a los grupos sensibles pueden experimentar efectos en la salud. El público en general usualmente no es afectado. Los niños, adultos mayores, personas que realizan actividad física intensa o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, deben limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
MUY MALA 151-200 Dañina a la salud Todos pueden experimentar efectos en la salud; quienes pertenecen a los grupos sensibles pueden experimentar efectos graves en la salud. Los niños, adultos mayores, personas que realizan actividad física intensa o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, deben evitar el esfuerzo prolongado al aire libre.

La población en general debe limitar el esfuerzo prolongado al aire libre.
EXTREMADAMENTE MALA >200 Muy dañina a la salud Representa una condición de emergencia. Toda la población tiene probabilidades de ser afectada. La población en general debe suspender los esfuerzos al aire libre.



La población en general debe limitar el esfuerzo prolongado al aire libre.

EXTREMADAMENTE MALA >200 Muy dañina a la salud Representa una condición de emergencia. Toda la población tiene probabilidades de ser afectada. La población en general debe suspender los esfuerzos al aire libre.

Los mayores expulsores de los contaminantes que se toman en cuenta son los siguientes:
Dióxido de Azufre: Combustión de productos petrolíferos y de carbón. Y en esto se ven involucrados los automóviles y las fábricas. 
Monóxido de Carbono: Sus principales fuentes productoras responsables de aproximadamente 80% de las emisiones, son los vehículos automotores que utilizan como combustible gasolina o diesel y los procesos industriales que utilizan compuestos del carbono.
Dióxido de Nitrógeno: El dióxido de nitrógeno forma parte de un grupo de contaminantes gaseosos que se producen como consecuencia del tráfico rodado y de otros procesos de quema de combustibles fósiles.
Su presencia en el aire contribuye a la formación y modificación de otros contaminantes del aire tales como el ozono y las partículas en suspensión, así como a la aparición de la lluvia ácida. 
CONTINGENTE AMBIENTAL.
Al registrarse una contaminación severa  se aplican una serie de medidas para reducir los niveles de contaminación en el aire.  Una contaminación severa ya pone en riesgo la salud de la población en general.  Cuando la ciudad registra este nivel de contaminación es entonces cuando el gobierno empieza a aplicar las fases de activación de una contingencia.
Cuando la calidad del aire es MUY MALA  inicia la Precontingencia. Esto implica  la suspensión de cualquier actividad al aire libre que exponga a la población sensible, al día siguiente de la activación se restringe el tránsito a los vehículos con placas del extranjero o de otros Estados de la República Mexicana que no porten el holograma “Cero” o “Doble Cero”, además de las restricciones vehiculares del programa “Hoy No Circula” que aplican de lunes a sábado. También se prohíbe la quema de cualquier material sólido o líquido a cielo abierto y se restringen los servicios urbanos de pavimentación y bacheo.
Cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA inicia entonces la Contingencia Fase I. En este punto se pone en grave riesgo la salud de la población en general. Entre las principales medidas, además de las ya mencionadas en la fase de Precontingencia, se lleva a cabo un programa de vigilancia epidemiológica para monitorear los efectos en la población, se reduce el 50% de la operación de las termoeléctricas cercanas a la ZMVM, se suspenden actividades en las gasolineras que no cuentan con equipo de recuperación de vapores, se reducen las emisiones de la industria en un 30% y la restricción vehicular queda como se muestra en la siguiente tabla.
La Contingencia Fase II se aplica cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA y además el IMECA de ozono (O3) o de partículas menores a diez micrómetros (PM10) supera los 245 puntos. En esta fase los daños a la salud son graves, lo que implica suspender todas las actividades en las oficinas públicas, escuelas, instalaciones culturales y recreativas.
La duración de estas aplicaciones es de la 24 horas, siempre y cuando la contaminación disminuya. Si los niveles de contaminación continúan representando un riesgo para la salud, se mantiene la fase de la contingencia ambiental o se pasa a la siguiente con acciones más estrictas. 
Todas las fases se desactivan cuando el IMECA máximo del día para O3 o PM10 es menor a 150 puntos. 


                                                                            
Dir. De imagen: https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiNn6f88MLQAhVBWhQKHZkACeUQjB0IBg&url=http%3A%2F%2Fwww.publimetro.com.mx%2Fnoticias%2Fmantienen-contingencia-fase-1-en-cdmx-y-se-amplia-hoy-no-circula%2Fmpco!aqa1bc5CWy05Y%2F&bvm=bv.139782543,d.ZGg&psig=AFQjCNGRNXWNZ09Dl2mVL2YuACb6KezoTw&ust=1480128093744137
Referencias:
http://www.cenaced.org.mx/blog/item/24-contingencia-ambiental-que-es-y-porque-existe.html#sthash.0e8ujMnu.dpu
http://www.crana.org/es/contaminacion/mas-informacion_3/diaxido-azufre-so2
http://www.greenfacts.org/es/dioxido-nitrogeno-no2/
http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php?opc=%27ZaBhnmI=&dc=%27Zw==

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